Transparencia publicitaria comercial digital personalizada válida

Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora, fundador de LEGADLLY, claridad jurídica profesional para publicidad digital personalizada

No se trata de la transparencia de lo ilegal, es decir, poner accesible el conocimiento de lo ilegal, una forma para conocer que lo que debe ser legal es ilegal, sino de hacer entendible lo legal, que lo que debe ser legal lo es, la forma en la cual existe, legalmente, es decir, comunicar su armonía legal, por lo tanto, de una forma entendible, según la forma jurídica del receptor a la medida del caso. En publicidad digital comercial personalizada, la empresa, por ende, mercantil (comercial), debe atender dicha explicabilidad, es decir, explicar, según como deba existir legalmente, la forma en la cual funciona la publicidad, incluido lo relacionado con lo digital y con lo analógico (en átomos, es decir, a nivel físico tradicional), incluida la comunicación de la claridad de la forma como existe la personalización.

La empresa lo logra directamente o, de necesitarlo, si es diligente, legalmente, mediante terceros que la representen, total o parcialmente, para ello; por eso, debe seleccionar y, como tal, lograr las formas necesarias para permitir dicha explicabilidad, con sus medios, directos, y/o los de terceros a quienes delegue para realizarlo; el consumidor, a su vez, debe ser diligente, es decir, debe aplicar la libertad, incluido, el límite, legalmente, según como la deba aplicar, a la medida de como proceda (aplique, exista), de acuerdo con el caso, para comprender dicho mensaje. Así existe la claridad, publicitaria, es decir, la transparencia válida, porque se logra su deber ser, jurídico, que es que exista conciencia de la forma publicitaria involucrada, incluida la forma de la personalización vinculada, y, como tal, que con base en ello el consumidor actúe válidamente, es decir, ejerciendo su consentimiento, por consiguiente, válidamente, dado que la empresa se lo permite, al poner a su disposición un ambiente válido para ello y el consumidor, por su parte, dimensiona válidamente la explicación, generándose entendimiento.

Para obtener dicha comprensión del consumidor, la empresa primero debe tener clara la forma de la publicidad, y dentro de ello la forma en la que debe existir legalmente, y debe lograr que exista con armonía jurídica; a partir de ese momento puede existir la explicabilidad (transparencia), claridad, publicitaria, por ende, válida y, en general, el conocimiento, por tanto, válido, de: 1) la forma de la empresa, incluidos los terceros que la representen, de aplicar, porque esos terceros hacen parte de la forma de la empresa ante el consudmidor; 2) de los terceros que participen en algo necesario para la existencia de la publicidad, por ejemplo, los proveedores de servicios de telecomunicaciones ligados con ello y las organizaciones titulares de las plataformas digitales conectadas con la forma publicitaria específica; y, 3) de la forma en la que debe actuar su ser, como consumidor (según exista en el caso, incluido el según como exista como ser humano individual o con forma organizacional).

Es decir, se trata de la transparencia del todo de publicidad digital personalizada existente, a la medida de la persona del consumidor involucrado (o sea, de personalizar al consumidor para darle transparencia, de acuerdo con su persona), según la forma del caso. Así se concreta y atiende (el deber ser jurídico de la transparencia), en el caso. Gran reto y clara la forma de solucionarlo, es decir, la forma de gestionar el todo del riesgo legal sobre ello, en cada relación jurídica (caso, jurídico) entre la empresa y el consumidor bajo esta dinámica publicitaria. Por supuesto, para lograrlo, se deben conocer los elementos, por consiguiente, legales, de la libertad (jurídica), que la empresa, el consumidor y los terceros (representantes y no representantes de las partes —empresa y consumidor—) deben aplicar, a la medida de su respectivo ser (según su perfil jurídico total), y puntualizarlos a la medida del caso. Esto forma la transparencia, incluida su prueba, válidamente. Lo importante es aplicar esto, completamente, según la forma (definitiva) de cada situación publicitaria digital basada en personalización.

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