Privacidad y Publicidad Válidas de la Información

 

Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora, fundador de LEGADLLY, claridad jurídica profesional para publicidad digital personalizada legadlly.ca. Contacto: contact@legadlly.ca

 

Dejemos de pensar que el derecho depende de cada Estado, otra cosa es que todos los Estados de Derecho son armónicos con lo jurídico, a la medida de cada cultura diligente, es decir, según como cada humanidad organizada como sociedad logre cumplir con el derecho, cuya forma es el resultado de la unión de cada forma en la que se logre cumplir con él en cada relación jurídica vinculada con la respectiva sociedad. Claro, el todo del Estado de Derecho, creado por el resultado de la unión de las formas de los Estados de Derecho, es el todo de la forma en la que el todo de la sociedad cumple con el derecho, por eso, más que de Estado de Derecho se trata del Mundo de Derecho, ya que solo es posible el bien si en cada relación jurídica existe armonía con el derecho, es decir, el deber ser jurídico, a la medida de cada una.

 

Esto nos ambienta para el tema de la privacidad y la publicidad, que, como concluimos desde ahora, tiene todo un trasfondo jurídico. En realidad la privacidad no es un derecho, pues no existe con la forma de derecho, ni de deber, sus elementos no conforman un derecho, ni, por ende, un, correspondiente, deber; la privacidad es el todo del fenómeno, es decir, el todo de la forma, de la existencia, de lo privado que existe como resultado (efecto) del cumplimiento del derecho, así como sucede, por ejemplo, con la dignidad, son expresiones abstractas que significan vaguedad (imprecisión) jurídica, pero concretadas en casos cuando existen con conformidad jurídica, según lo procedente en cada caso. La publicidad sí es un deber, relacionado con lo conocido como transparencia, pues es una forma necesaria para que se pueda conocer, y dentro de ello comprender, entender, lo que, jurídicamente, se deba conocer, según el caso.

 

Pero no se trata de cualquier publicidad, o de la existencia de privacidad sin un sentido definido, se trata de la privacidad y de la publicidad con validez jurídica (privacidad válida y públicidad válida), es decir, formadas con base en el cumplimiento jurídico, es decir, el cumplimiento del todo de la norma creada por el resultado de la unión de las normas, siendo las normas las formas creadas por el resultado de la unión de los principios y las reglas del derecho, es decir, de las condiciones que se deben cumplir para que exista el ejercicio de la libertad, jurídica, incluyendo dentro de ello el respeto del límite, jurídicamente, es decir, para atender lo permitido y, por ende, no generar lo prohibido, con base en el todo de lo definido mediante el derecho, es decir, el todo de la forma de los derechos y deberes y, en definitiva, el todo de la forma de la libertad, jurídica.

 

El test para saber si algo es un derecho o deber es confirmando si es necesario o no para la libertad y la libertad existe cuando cada quien es libre en el caso, por tanto, con base en lo permitido y prohibido jurídicamente, es decir, cuando el caso es válido (con armonía jurídica). Aquí es donde se aclara qué debe existir privadamente y qué públicamente en el caso, lo privado debe existir en lo necesario para la libertad y lo público igualmente. Con este aporte somos capaces de superar confusiones, tales como el que según como se clasifique, de cualquier manera, una información esta debe mantenerse privada o pública, eso es un formalismo antijurídico, al basarse en que la forma sustenta el fondo jurídicamente, es decir, que por el hecho de existir una etiqueta sobre si la información es privada o pública esta sea, jurídicamente, privada o pública, la forma es válida si es armónica con el deber ser jurídico, esa es una forma jurídica que, por consiguiente, corresponde con el fondo jurídico. Dando paso a poder clasificar y, en general, manejar la información válidamente, es decir, según aplica el deber ser jurídico (por eso, por ejemplo, se trata de la transparencia válida, de la reserva válida y, en general, de la dignidad válida; es decir, de la libertad, válida, como emisor, intermediario, receptor, autoridad, tercero, etc.).

 

Por último, es determinante precisar que los fundamentos del derecho son algo más que lo conocido como principios generales del derecho, pues el fundamento es lo que basa y, en definitiva, forma lo válido, la validez; dentro de ello, por supuesto, están los principios (jurídicos), entendidos como puntualizaciones (concreciones, partes) del fundamento, y las reglas (jurídicas). Por eso es que es posible cumplir con el derecho, por lo tanto, con certeza, jurídica, ya que con los fundamentos se aclara cómo procede cada norma, es decir, cómo se debe, y por ende puede, cumplir. Punto que permite finalizar con la, evidente, integralidad del derecho; nunca será posible saber si algo debe ser privado o público, jurídicamente, bajo una dimensión parcializada (incompleta, arbitraria) del derecho, por ejemplo, basándose exclusivamente en una norma sobre privacidad o sobre acceso a la información. Precisamente, la justicia es lo ajustado a lo jurídico, según el caso; lo injusto es lo culpable, es cualquier forma de incumplimiento, jurídicamente.

 

De ahí que los abogados debemos tener un conocimiento y una capacidad operativa profesional jurídica de los fundamentos del derecho, que con el mensaje de la completitud del derecho deja claro que los fundamentos jurídicos no son parte de una rama del derecho conocida como jurisprudencia, y que las áreas jurídicas prácticas se basan en el contenido “directo” de las normas, y que ese es el ejercicio práctico (real, eficaz) de la abogacía; el derecho solo es uno, todo está conectado, y lo que aclara, basa, forma, todo, jurídicamente, es el fundamento del derecho, es decir, el deber ser jurídico. Así los abogados podemos manejar diligentemente (profesionalmente) casos preventivos y correctivos relacionados con, por ejemplo, la naturaleza jurídica de la información y los correspondientes derechos y deberes (efectos) ligados a ello, con la dinámica deontológica, y dentro de ello ontológica, que implica el medio digital, el cual está atado a la obvia complejidad de lo analógico (lo existente en átomos), es decir, en general, la particularidad de la vida conectada con la humanidad; en general y, por fortuna, a la medida del caso, que es donde todo se concreta, y de existir diligencia, -es donde todo se- atiende, jurídicamente (pero solo si el derecho está claro en abstracto -sin depender de un caso distinto del caso de su forma-, al ser su forma, como tal, de existencia).

 

No creemos formas innecesarias presentadas como normas sobre “privacidad” o “publicidad”, o sobre inteligencia artificial (IA), primero conozcamos, reconozcamos, organicemos, simplifiquemos y apliquemos lo que está claro, ahí sí se sabrá qué complemento es necesario; más aún en la era de lo legaltech que cuando existe de una forma válida, es decir con armonía jurídica, y se usa diligentemente, por parte de los profesionales del derecho, permite potenciar, significativamente, al manejo jurídico óptimo “comunicacional”; universalmente. Esto, para cerrar sólidamente, no depende de si se está relacionado con lo conocido, por ejemplo, como “common law” o “civil law”, o de si se está en este, oeste, norte o sur, la pluralidad cultural válida es, precisamente, la armónica con lo jurídico; por eso, el derecho es (solo) uno, la libertad (jurídica) es una; realicémoslo.

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