Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora (camilo@legadlly.ca)

Fundador de LEGADLLY Entrenamiento de equipos de abogados en fundamentos jurídicos avanzados del derecho mercantil frente a la IA – foundations@legadlly.ca

Los abogados deben conocer los fundamentos del derecho porque son lo que aclara el deber ser jurídico, es decir, la forma del derecho, que, en definitiva, es la forma de los derechos y deberes; entonces, deben tenerlos claros para poder manejar cualquier caso, cualquier asunto jurídico, cualquier relación jurídica donde participen como abogados, como profesionales del derecho, profesionales del conocimiento y ejercicio del derecho, de los derechos y deberes, de lo que debe cumplirse para que exista justicia. Por ejemplo, si se conocen los fundamentos de la diligencia, se tiene presente cómo se cumple con el derecho, es decir, con lo definido mediante él, lo cual, a la vez, hace que se conozca cómo existe la buena fe, que es una de las partes del hecho de ser diligente, y cómo existe la mala fe y, en general, la culpa jurídica, es decir, el incumplimiento del derecho, y dentro de ello se precisa cómo existe la negligencia, que significa tal incumplimiento por un descuido, y el dolo, el cual es el incumplimiento con la intención de hacerlo.

Los fundamentos jurídicos no son algo complementario, son lo principal que se debe atender para que exista validez jurídica, es decir, para que el caso coincida con la manera en la que los derechos y deberes proceden, es decir, deben aplicarse, ante él; no son meramente teóricos, son lo que viabiliza la práctica, lo que hace que el caso cuente con eficacia y seguridad jurídicas, porque generan el cumplimiento del derecho, ya que al realizarlos se aplican las normas, a la medida del caso. Incluso en casos vinculados con el incumplimiento del derecho, por ende, para solucionar los conflictos ocasionados por ello, la aplicación del fundamento del derecho es la forma de solucionarlos, es decir, de hacer el caso válido, al existir con base en el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes, por consiguiente, de parte de cada quien, dado que todo está conectado, la aplicación de los derechos y, consecuentes, deberes existe cuando se aplican, por tanto, totalmente, en consecuencia, por parte de cada quien, y eso es lo que logra la solución del conflicto por una culpa, es decir, un incumplimiento, que se manifiesta en un caso anterior, gracias a que el cumplimiento jurídico hace que se aclare cómo existe la responsabilidad de asumir la consecuencia del incumplimiento y que se asuma dicha responsabilidad.

Solo es posible cumplir con el derecho, es decir, actuar diligentemente, cuando se aplican los fundamentos del derecho y esto solo es factible cuando se conocen, porque así se conocen los derechos y deberes y, como efecto, se sabe cómo se deben aplicar; no es acertado pretender cumplir con una norma sin cumplir con las demás, ya que cada norma es una parte de los derechos y deberes, porque norma solo es lo que aclare algo de los derechos y deberes y para aplicarlos se deben cumplir, por lo tanto, todas las normas, todo está conectado, ni, por tanto, es efectivo considerar que un caso se basa, exclusivamente, en unas normas, y no en otras. El derecho es el todo de la norma creado por el resultado de la unión de las normas, que se vayan logrando, según el nivel de claridad de los derechos y deberes que exista, es decir, que deba existir, según el estado del arte, en el caso, y, por eso, solo se cumple cuando se atiende el todo de lo definido mediante él, es decir, cuando se aplican, de alguna forma, los derechos, por ende, deberes, a la medida del caso.

La abogacía es el ejercicio profesional del derecho, solo es abogado quien ejerce la abogacía y esto se da cuando se conoce y aplica el fundamento jurídico, por parte del abogado, y así se viabiliza cualquier asunto jurídico, es decir, se aclara cómo proceden y, como consecuencia, deben aplicarse, de alguna forma, los derechos y deberes en el caso; mientras que si se espera que el derecho se contenga de una forma explícita en una norma, por ejemplo, sobre inteligencia artificial, IA, esto no es así y genera un desconocimiento del todo de la forma de los derechos/deberes, es decir, de las condiciones del bien, que se encuentra en documentos, en texto, imagen, voz, etc., específicos, y en obtenciones que se dan al descifrar lo abstracto de la existencia, ligada con la humanidad, concretada en situaciones, por tanto, puntuales, es decir, en el hecho, por ende, específico, de alguna forma, de algún punto, elemento, de alguna condición, característica, expresión, de la existencia del bien. Lo denominado abstracto no significa imprecisión cuando se dimensiona bajo elementos que permiten descubrir y, por ende, comprobar el bien; el conocimiento siempre es específico, claro, sobre algo, de algún elemento, se concreta, tiene una forma, es conocer algo, lo contrario, lo impreciso, la dimensión inefectiva, es una confusión.

Esto no significa arbitrariedad, incertidumbre, culpa, injusticia, inexactitud del derecho, sino la forma de detectar y resolver problemas, según el caso; es un error comprender el derecho como algo exclusivamente definido en normas formadas con la conducta humana enfocadas en abarcar el todo del derecho, denominadas normas jurídicas, dejando a cualquier otra norma como no jurídica o antijurídica, que pretendan abarcar el todo del bien, por ejemplo, escritas o manifestadas verbalmente como manera definitiva de indicar el bien, porque además existen normas que, por consiguiente, especifican el bien y no están en lo escrito, entendido como lo redactado en un soporte, o verbal, por eso una norma es cualquier forma de aclarar el bien, que aclare el bien, mediante lo cual se aclare un elemento del bien, por lo que debe ser algo específico, para ser norma, pero no se limita a lo que se considere como normas que forman el derecho al intentar que sean las únicas normas, jurídicas, porque, como queda claro, cualquier norma es jurídica al ser una condición del bien, es decir, de la aplicación de los derechos y deberes, es decir, del cumplimiento del derecho, es decir, para que se pueda cumplir con el todo de lo definido en el todo del derecho.

Es el caso de las leyes de la naturaleza, donde los seres humanos van hallando, de alguna forma, por ende, específica, por ejemplo, condiciones de la existencia de la vida, que a la vez aclaran formas de la salud; si un caso se relaciona con la salud y esto no se tiene en cuenta no existe validez, porque no se aclara cómo aplican los derechos y deberes en él, es decir, cómo existen sus condiciones para que exista salud, lo cual, a la vez, permite señalar si en ello ha existido o no salud, es decir, si se ha cumplido con el deber ser jurídico o si se ha obrado irresponsablemente, es decir, culpablemente, y cómo se ha debido actuar, es decir, cómo se debió actuar, según se trate de un caso preventivo y, propiamente, para que exista el bien, es decir, de cumplimiento del derecho en el todo de lo relacionado con él, o un caso correctivo y, como tal, de solución de un conflicto, por tanto, con ocasión de un incumplimiento del derecho. Por supuesto, el ser no es el deber ser, vida, incluida, la salud, no es el deber ser jurídico en sí misma, pero el deber ser es que exista la vida, de una forma cada vez mejor. Entonces, se deben aclarar los fundamentos, por ejemplo, de la libertad, incluida la igualdad, incluida la solidaridad, incluida, expresamente, la atención de lo personal individual y colectivo, porque en las relaciones jurídicas están vinculadas, de alguna forma, personas naturales/físicas, es decir seres humanos, y jurídicas/morales, es decir, organizaciones, de los sectores público y privado, a nivel nacional, extranjero, internacional y, propiamente, mundial, global, universal, en el todo de lo relacionado con la existencia humana, porque todo está conectado, y, en definitiva, los fundamentos de la justicia, es decir, de lo ajustado al derecho, para lograrlo.

Los fundamentos del derecho son la forma de especificar el bien, como las condiciones del bien son algo objetivo, no se trata de falacias, vicios, sino de la virtud de lo objetivo, es decir, de lo que aclara la forma de los derechos y deberes, que, para terminar, tiene como forma el que cada característica de los derechos y deberes, incluida, cada característica de cada derecho y de cada deber, es compatible con las demás, al ser todas parte de la forma de los derechos, por consiguiente, deberes, por eso, lo que no lo sea no es un fundamento del derecho, no es parte del derecho, es lo antijurídico, lo contrario al deber ser jurídico, lo que hace inaplicables los derechos y deberes, y, precisamente, el ser resultante de la unión de las características de los derechos y, por su parte, correlativos, deberes, es la forma de los derechos y deberes, son los derechos y deberes. Los fundamentos del derecho se van aclarando, cada vez que se logra una, por ende, nueva, norma, es decir, algo que hace que los derechos y deberes se ejerzan más fácilmente, de una manera simple, óptima; el derecho evoluciona, porque cada claridad del deber ser jurídico, y su aplicación, hace que la vida exista de una forma cada vez mejor, por ejemplo, elementos de los derechos y deberes relacionados con el tratamiento de datos personales y no personales y, en general, aspectos del derecho frente a lo público y privado, entre más se conocen, descifran, fundamentan, y atienden, cumplen, existe más libertad, justicia, bienestar, efectividad, y, propiamente, vida, en relación con la existencia humana.

Por ejemplo, una IA no es sinónimo, absoluto, de efectividad, solo cuando es algo válido, al ser una forma de simplificar la manera de aplicación de los derechos y deberes en lo ligado con ello, según el caso, porque cuando este producto, objeto, implica una complejidad innecesaria es una forma de hacer inexistente la aplicación de los derechos y deberes; de hecho, una IA existente con base en el cumplimiento del derecho solo existe cuando se conocen los derechos y deberes, es decir, los fundamentos del derecho, y esto se aplica mediante el producto y, en general, en relación con la manera en la que vaya a existir, esté existiendo y, de forma definitiva, total, exista, la IA, con base en la forma en la que exista el caso. Los deberes están dados para que solo se haga lo que pueda existir bien, incluido lo que haga que exista el bien, y los derechos para disfrutar del efecto de ello; pero si no se conocen los derechos y deberes, o si se inaplican, el deber ser es algo exclusivamente teórico, ese es el problema del derecho, pero no de la abogacía, porque en lo que depende del abogado siempre se debe conocer y ejercer el derecho, haciendo que incluso en casos basados en el incumplimiento del derecho se logre que se asuma la responsabilidad del culpable, no es el ideal del derecho, porque la razón de ser de lo jurídico es que, siempre, se apliquen, por ende, oportuna, integral, claramente, los derechos y deberes, sin embargo, es una forma del bien al solucionar el conflicto que exista con base en lo inválido, si las partes del caso de intento de solucionarlo son diligentes, llevándose a que se atienda el efecto del incumplimiento de una forma válida, que deja un legado y significa un límite al mal, en pro del bien, bienestar.

Como nos damos cuenta, los fundamentos del derecho son determinantes. El caso no hace que el derecho sea suficiente o insuficiente, corresponde al abogado aclarar cómo lograr que exista válidamente; sin fundamentos del derecho el derecho no existiría, porque carecería de una base, de una guía sobre cómo ir manejando y, como tal, asumir cada relación jurídica. Es importante que el derecho se presente de formas claras, precisas, certeras; los fundamentos del derecho son parte de ello, lo impreciso, confuso, no es parte del derecho, no es su fundamento, no fundamenta la forma de los derechos y deberes. Lo importante es organizar el derecho, poder conocerlo, entenderlo, comprenderlo, enseñarlo, aprenderlo, cumplirlo; esto depende del esfuerzo de presentarlo de una forma simple, completa, contundente, incontrovertible, clara, efectiva. El derecho avanza, evoluciona, deben existir, constantes, debates, discusiones, aclaraciones de los derechos y deberes, para hacerlo, cada vez más, sólido, por tanto, eficaz, viabilizador, solucionador, no disputas sobre quien decide el derecho de acuerdo con caprichos; pero la base, el fundamento, la forma, del derecho, la forma de los derechos y deberes, es estable, es una, es única, es universal, una base no se modifica, otra cosa es que su contenido, por tanto, alcance, se va aclarando, y como solo es parte de ello lo armónico con lo jurídico este ejercicio no es especulativo sino evolutivo, es decir, consiste en ir logrando formas cada vez más simples de conocer y, por ende, ejercer los derechos y deberes, para todos; todo está conectado.

Con los fundamentos del derecho, los abogados se hacen más ágiles para resolver los problemas de los casos jurídicos, y todos los abogados, diligentes, están de acuerdo, en lo justo, en lo que sea justo en cada caso; lo válido no es enfocarse en una de las partes de la relación jurídica, eso es abusivo, culpable, disfuncional, sino en que coincida con el deber ser jurídico, por eso, el cumplimiento del derecho es inobjetable, para el bien, de todos, de todo, del todo del caso, es lo jurídico, bueno, armónico, procedente, claro. El concepto de ganar en la abogacía no supone persuadir con elementos antijurídicos sino lograr validez jurídica, que es lo estable, bondadoso, profesional; el respeto del abogado se presenta con su ética, con la noción clara y enfoque directo en lo justo, es difícil conocerlo en algunos casos, pero siempre es posible de obtener cuando se es profesional en fundamentos del derecho, en derecho, en deber ser jurídico, en justicia, en derechos y deberes, así se detectan y solucionan los retos jurídicos de cada caso bajo un ambiente donde cada parte y, como resultado, el todo del caso se basa en lo jurídico y, por lo tanto, es exitoso, provechoso, es decir, existe de una forma en la cual las partes realizan sus derechos.

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