Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora (camilo@legadlly.ca)
Fundador de LEGADLLY Entrenamiento de equipos de abogados en fundamentos jurídicos avanzados del derecho mercantil frente a la IA – foundations@legadlly.ca
No se debe considerar que para manejar válidamente el riesgo ante la inteligencia artificial, IA, basta con conocer, por ejemplo, el Reglamento Europeo de IA; porque con ello no se conoce cómo aplican los derechos y deberes en relación con la IA sino que mediante normas específicas sobre IA se comunican unos elementos, es decir, unas características, de los derechos y deberes. Cumplir con el derecho no significa, exclusivamente, por ende, excluyentemente, calificar el riesgo según su impacto o contar con documentos sobre prácticas para controlar las situaciones vinculadas con él.
La forma de los derechos y deberes se conoce cuando se tienen claros los fundamentos del derecho, lo que a la vez posibilita el cumplimiento de normas puntuales; sin este conocimiento no es viable cumplir con lo jurídico porque se actúa con base en la confusión de la naturaleza, en general, de una norma sin la exactitud que debe existir para atender, por consiguiente, completamente, por lo tanto, suficientemente, y, consecuentemente, oportunamente, su contenido. El efecto del cumplimiento del derecho es la validez jurídica, es decir, la coincidencia del ser de la forma de la relación jurídica involucrada con el deber ser jurídico, lo que significa la manera en la que los derechos y deberes proceden ante ello.
Cuando la relación jurídica, es decir, el caso, tiene presente IA esto se logra cuando las personas, naturales/físicas y jurídicas/morales, ejercen los derechos y deberes gracias a que los seres humanos existentes en ese ambiente aplican los derechos y deberes, según deban ser aplicados por cada quien de acuerdo con su forma jurídica en el todo del caso. Un riesgo debe descifrarse jurídicamente, calificarse, es decir, clasificarse, jurídicamente, para conocer cómo existe la diligencia, es decir, cómo se es diligente, cómo se debe actuar, es decir, cómo existen y, por tanto, se deben aplicar los derechos y deberes, correlativamente por parte de cada quien, ya que todo está conectado, frente a ello.
El derecho no es sinónimo de una norma específica sino el resultado de la ley, es decir, de la norma, es decir, de lo que es vinculante, porque es lo que se debe cumplir, aplicar, al ser lo necesario para que exista el bien, en lo dependiente de la capacidad jurídica humana, resultante de la unión de las normas, que existan; ya que una norma es lo que aclare algo de los derechos y deberes, por eso todas son compatibles, entre sí, y la aplicación de los derechos y, correspondientes deberes, existe cuando se aplican, es decir, cumplen, por consiguiente, todas. No existen normas antiguas y nuevas, vigentes o inválidas, jurídicas o antijurídicas, existen las normas; la forma de los derechos, por tanto, deberes, es el todo de la norma, resultante del todo de lo definido en el todo del derecho.
Esto precisa porque se trata del manejo diligente del riesgo frente a la IA, el efecto de ello es que esta forma de producto existe con base en la aplicación de los derechos y deberes; que no significa meramente la previsibilidad, o el control previo, incluida la prohibición, ante la existencia de la IA, sino el que siempre exista con armonía jurídica. Esa es la libertad, válida, jurídica, es decir, en relación con la cual cada quien es libre. Así existe la IA válida, buena, para el bien, es decir, existente con base en la diligencia, la aplicación de los derechos y deberes, el cumplimiento del derecho. Para lograrlo se debe conocer y ejercer el derecho, y no intentar que una norma específica se cumpla en sí misma y que ello signifique optimización, el cumplimiento jurídico incluye su eficacia, por lo tanto, la eficiencia; según el caso. El derecho es suficiente, aplica a la medida del caso, el ser humano debe lograr que la IA sea una forma adaptada a ello, con (incluido, total) libertad.